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Cambios en el cálculo de la plusvalía municipal
Debido a una sentencia del Tribunal Constitucional, algunos de los artículos que regulan el cálculo del impuesto conocido como plusvalía municipal quedan sin efecto. A continuación, te contamos cómo te afectan estos cambios si estás pensando en vender una casa o la vas a donar o heredar.
Aunque la sentencia se notificará en los próximos días, desde gibobs allbanks, queremos que estés informado al minuto de los cambios que puedan afectarte. Seguimos con nuestra misión de simplificar el sistema financiero y, para ello, hoy te explicamos en este artículo todo lo que tienes que saber sobre los cambios que afectan al impuesto de la plusvalía municipal.
¿Qué es la Plusvalía Municipal?
La plusvalía municipal, también conocida como el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un tributo que tenemos que pagar cuando vendemos una vivienda, recibimos una casa en herencia o recibimos una vivienda en forma de donación. La plusvalía grava el incremento en el valor que un terreno urbano ha experimentado desde la compra hasta la venta, herencia o donación.
Los encargados de recaudar este impuesto son las administraciones municipales; de todas maneras, aunque los ayuntamientos se encargaban de aplicarlo, tenían que seguir una serie de directrices impuestas por el Estado.
Por qué se produce el cambio en la Ley reguladora de las haciendas locales
El fallo del Constitucional declara nulos varios apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que se aprobó en 2004. Pero ¿cuáles son estos artículos y por qué son inconstitucionales?
Artículo 107.1 párrafo segundo:
«A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4».
Artículo 107.2. a):
«En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles».
Artículo 107.4.:
«Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes: […]».
Los apartados de este artículo hacen referencia a que la base sobre la que se tiene que calcular la plusvalía quede determinada por una serie de reglas y por un porcentaje anual que estiman los ayuntamientos teniendo en cuenta el terreno.
Básicamente, lo que considera inconstitucional el Tribunal es justamente esa forma de calcular el impuesto, ya que, hasta este momento, los Ayuntamientos han considerado que los inmuebles o terrenos siempre se revalorizan cuando esto no tiene por qué ser así.
Según el Constitucional, esta ley no tiene en cuenta las distintas realidades del mercado inmobiliario. Por ejemplo, en épocas de crisis del ladrillo, cuando los inmuebles no aumentaron su valor e incluso lo perdieron, para los ayuntamientos siempre existía una plusvalía.
¿Qué ocurre con las operaciones realizadas antes de la entrada en vigor de este cambio?
Según declara el Tribunal Constitucional, esta sentencia no tendrá efectos sobre las situaciones firmes que existan hasta la fecha o lo que es lo mismo, no tendrá efectos retroactivos. Por lo que, aunque ahora mismo, aunque sea considerado ilegal, no se tendrán que devolver las plusvalías ya pagadas.
Esperamos que este artículo con los cambios que afectan a la plusvalía municipal te haya parecido interesante y te haya servido de ayuda. Te invitamos a que sigas leyendo el resto de nuestros artículos para que no se te quede ningún secreto financiero por desvelar.